Micelio
Auto2 de diciembre de 2009

A- de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Tema · dato duro
Corrección De Error De Escritura En La Sentencia C-131 De 2009, Proferida Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Respecto A La Fecha De Publicación Del Diario Oficial, La Cual Será De Junio 28 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Constitucionalidad
  • Corrección que se encuadra dentro de los yerros formales a los que hace referencia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CORREGIR las referencias al mes de emision del Diario Oficial Ndeg 46.673 de 2007, contenidas en las paginas 2 y 19 de la sentencia C-131 de 2009, de manera tal que se entienda que la fecha de dicha publicacion es junio 28 de 2007.
  2. Segundo. Que en vista de lo anterior, el parrafo inicial del capitulo II de la pagina 2 correspondiente a los antecedentes de la sentencia C-131 de 2009, queda asi:
  3. "A continuacion se trascribe el texto de las normas demandadas, resaltando los apartes acusados.
  4. "LEY 1142 DE 2007
  5. (junio 28)
  6. Diario Oficial No. 46.673 de 28 de junio de 2007
  7. "."
  8. Tercero. Igualmente el parrafo final de la pagina 19 de las consideraciones de la sentencia C-131 de 2009, queda asi:
  9. "A este respecto le asiste razon al Ministerio Publico, pues se constata que la accion fue interpuesta en tiempo, toda vez que esa ley fue publicada en el Diario Oficial Ndeg 46.673 de junio 28 de 2007, y la presente accion publica de inconstitucional que ahora se decide fue incoada en junio 27 de 2008. En consecuencia, desde este punto de vista, resulta viable proceder al analisis de todos los cargos de la demanda."
  10. Copiese y adicionese a la sentencia C-131 de 2009,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.